"Soy un maestro de PT en un centro público andaluz. Estoy trabajando con un alumno con N.E.E. escolarizado en tercer ciclo de primaria, concretamente ceguera. El caso es que al comenzar a evaluar a este alumno detecto que tiene bastantes dificultades de aprendizaje que no creo que respondan exclusivamente a la problemática de la ceguera. Tras pedir una revisión de la Evaluación Psicopedagógica al Equipo de Orientación de la zona, el cual contó con el asesoramiento del Equipo de Ciegos, se determina que el alumno presenta dificultades de aprendizaje en las áreas instrumentales, así como importantes problemas en la lógica matemática, abstracción y socialización. Presenta un desfase curricular de al menos tres años en determinados bloques.
Cuando se va a adoptar la decisión sobre la realización del Programa de Adaptación Curricular correspondiente, aparece mi gran duda. El EOE de la zona me dice que el PAC debe ser no significativo, ya que "según normativa vigente (léase Orden de 25/7/08 sobre Atención a la Diversidad)", para que el PAC sea significativo se debe dar en el alumno un desfase curricular de cambio de etapa. Es decir, que según esto no puedo realizarle una adaptación significativa, y así modificar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación ajustándolos a su problemática visual y a sus nee, porque el desfase que tiene el alumno no es de más de cinco cursos, en este caso concreto.
¿Es esto cierto? Siempre había entendido que el desfase curricular podría ser de al menos dos años y que los ACNEE siempre podían tener un PAC significativo. Gracias" (A.M, 13.01.2014)
DATOS DE LA CONSULTA:
- Maestro P.T. de Andalucía.
- Duda sobre el criterio legal en Andalucía para plantear una adaptación curricular significativa con un alumno ciego.
¿QUÉ SOLICITA?
- Aclaración sobre el criterio que marca la ley en este caso.
RESPUESTA DEL EQUIPO DE TUITORIENTADORES DE GUARDIA
En este caso, la respuesta ha venido principalmente de los "tuitorientadores de guardia" de nuestro equipo que trabajan en Andalucía.
RESPUESTA DE ANTONIO MÁRQUEZ (desde Andalucía):
La actual normativa andaluza sobre adaptaciones curriculares a la que haces referencia (
Orden de 25/7/08), fue redactada de una forma ambigua según mi forma de ver, pero podemos analizarla y compararla con la situación que planteas:
El artículo responsable de esta ambigüedad citada podría ser el 13.1.b, que nos viene a decir algo así como esto: "
b) Adaptaciones curriculares significativas, cuando el desfase curricular con respecto al grupo de edad del alumnado haga necesaria la modificación de los elementos del currículo, incluidos los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación."
A priori, puede parecer casi obvio que para realizar una adaptación curricular significativa debas realizar la adaptación de los objetivos de la Etapa, ya que el artículo nos dice "incluidos los objetivos de la etapa". Sin embargo, el lector puede apreciar como el artículo dice que serán significativas cuando haga necesaria la modificación de los elementos curriculares. La frase podría terminar aquí, sin embargo se incluye una aclaración tras la coma: Incluidos los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación.
Mi humilde interpretación (que no deja de ser más que esto, una interpretación) es que la modificación de los objetivos de la etapa sería una condición suficiente para que la adaptación fuese significativa, pero no necesaria, ya que lo que sí deja claro es que lo necesario que haya un desfase curricular con respecto al grupo que haga necesario modificar los elementos del currículo. Este parece que, sin duda, es el caso del alumno que nos planteas.
No obstante podemos seguir analizando la normativa. El Art. 15 desarrolla las adaptaciones significativas, comenzando de la siguiente forma: "
Artículo 15. Adaptaciones curriculares significativas. 1. Las adaptaciones curriculares significativas irán dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, a fin de facilitar la accesibilidad de los mismos al currículo." Según este artículo, el alumno cuenta con dos condiciones necesarias para que le sea realizada la adaptación: una la de ser alumno con necesidades educativas especiales, y dos, al ser ciego se le facilitaría el acceso al currículo (braille, revisores de pantalla, etc.). El mero hecho de tener ceguera (no hablemos ya de las dificultades de aprendizaje y del desfase curricular de más de dos años), y por consiguiente, necesidades educativas especiales, lo hace beneficiario de este tipo de adaptación curricular, ya que (otra vez desde mi humilde opinión), sería casi imposible establecer una adecuación curricular que salvara el problema de su falta de visión si no se modifican determinados objetivos y contenidos (sean de la etapa o no).
Por otra parte, y en perjucio de establecer una respuesta clara a tu pregunta, he procedido a preguntar a varios orientadores andaluces diferentes, de diferentes zonas y ámbito de actuación y la respuesta no ha hecho más que aportar mayor grado de ambigüedad a esta cuestión: parece que según la delegación a la que pertenezca este EOE, e incluso en algunos casos dentro de una misma delegación, según las diferentes zonas, se aplica un criterio u otro (cambio de etapa como desfase curricular o no necesariamente cambio de etapa como desfase curricular).
No obstante, siempre nos queda el pensar que podríamos justificar en algunos casos el cambio de etapa si nos atenemos a que cualquier desfase curricular que se produzca en la Educación Primaria va a estar motivado por un problema en las áreas del desarrollo del alumno, áreas que siempre se comienzan a trabajar en la Etapa de la Educación Infantil y que puede que nuestro alumno con NEE no superara en su momento.
Planteas un problema real que también ha ocurrido en el ámbito de mi trabajo y que a mí mismo me trae muchos quebraderos de cabeza ya que, al no poder realizar una ACI significativa, limita las orientaciones que podemos darle a la tutora y maestra de PT para que responda realmente a sus NEE.
RESPUESTA DE JOSÉ MARCOS RESOLA (desde Andalucía):
"Antonio lleva toda la razón del mundo, en esta macrocomunidad hay versiones de todo y para todo. Hay orientadores que conciben que realizar la ACIS para alumnos de Educación Primaria exige trabajar los Objetivos generales de etapa (O.G.E.) de Infantil y otros, que entendemos que modificando, eliminando o suprimiendo OGE de Primaria, se puede realizar adaptación significativa. No entiendo los que realizan la primera propuesta, pues no está dentro del espíritu de la norma, ya que con ACIS en la ESO se puede alcanzar la titulación si a juicio del equipo docente se han alcanzado las competencias básicas."
RESPUESTAS DESDE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:
- Alberto del Mazo (Comunidad de Madrid): "Me parece un caso muy interesante para ilustrar las contradicciones y "extrañezas legales" a las que a veces nos enfrentamos. En la Comunidad de Madrid, una ACI es significativa en cuanto hay un desfase de dos cursos. ¿Ocurre esto en vuestras comunidades autónomas?"
- Montaña Navas (Comunidad de Madrid): "Es cierto, en Comunidad de Madrid tienes que tener mínimo 2 cursos, pero además, tiene que haber repetido obligatoriamente un curso para que el EOEP simplemente lo valore. Quizá eso le pase al tuyo que en 2 de primaria no repitió, y hay que esperar a que repita 4 para valorarle. Mientras.... se aplican medidas ordinarias. Tienes que demostrar todas las medidas ordinarias que se han aplicado ... Vamos que es problema tras problema para que un niño reciba apoyos de tipo B (con ACI significativa). Depende de la filosofía de cada director de equipo y no tanto de normativas. Yo siempre valoro el que los padres vayan a inspección o a las asociaciones y desde ahí, si realmente como PT piensa el apoyo que tiene que ser B se valore esa alternativa. Lamentablemente, desde los EOEP en muchos casos apenas conocen a los niños .... Pero la mía es una opinión con parte objetiva y obviamente mucha subjetiva .... Si te sirve de consuelo, tu caso es parecido a otros muchos ..."
- Mónica Diz (Galicia): "En Galicia podemos realizar una Adaptación curricular significativa siempre que haya un desfase curricular de al menos un ciclo (en primaria). No tiene mucho sentido que en Andalucía tenga que haber un desfase de una etapa, y más si es un alumno ACNEE. Si así fuera, se darían contradicciones. Por ejemplo, un niño de último curso de Educación Infantil puede tener desfase 1 año y como cambia de etapa, ¿se le puede hacer adaptación? Pero si está en tercero de Primaria y acumula desfase, ¿no se puede porque no cambia de etapa? ¿Y va acumulando desfase sin recibir adaptación hasta que cambie para secundaria? O entiendo mal o no tiene sentido ese planteamiento. Yo no te puedo ayudar mucho pero en Galicia planteamos Adaptaciones en cuanto hay desfase de un par de cursos, cambie o no cambie de etapa."
- Mábel Villaescusa (Comunidad Valenciana): "En la Comunidad Valenciana consideramos que un desfase es significativo cuando se aleja del currículo de su grupo de referencia más de dos cursos. Cuando se dan estas circunstancias hablamos de realizar una Adaptación Curricular Significativa (ACIS) al alumno, esto supone modificar elementos del currículo tales como objetivos, contenidos y criterios de evaluación. Si el desfase no es significativo (menos de dos cursos) también es posible (y recomendable) adaptar la metodología de trabajo y de evaluación (actividades más estructuradas, tiempos y maneras de evaluar diferentes, etc) para conseguir que el alumno avance dando respuesta a sus necesidades educativas específicas. En cualquier caso, para un alumno invidente realizamos adaptaciones de acceso al currículo (cualquier recurso técnico o humano que el alumno necesita para “acceder” a los contenidos curriculares), por un lado, y adaptaciones curriculares por otro, si es necesario, en los casos en los que además de la discapacidad existen dificultades de aprendizaje, como parece ser el caso. Es verdad que hace unos años trabajé en lo que en la Comunidad Valenciana se llaman Servicios Psicopedagógicos Escolares (SPE), el equivalente a los Equipos de Orientación de otras comunidades, y se tenía como criterio el desfase curricular de 4 cursos para determinar que una necesidad educativa era permanente y no temporal. Pero, desde luego, para realizar una adaptación significativa, sólo se requiere un desfase de dos cursos.Creo que la adaptación del currículo ya sea de forma significativa o no, en respuesta a una necesidad educativa que presente un alumno, en un momento determinado de su escolarización, es un derecho del alumno y un principio de la atención a la diversidad que no se puede negar."
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Respuesta elaborada
de Enero-Abril 2014
Última actualización: 27/01/2014 - 20:10 h
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