"El Tribunal ha fallado a favor de la educación inclusiva de un alumno con diversidad funcional, que finalmente no tendrá que escolarizarse en un centro de educación especial (CEE). (...) No es suficiente con que la Administración Educativa a través de sus dictámenes e informes técnicos diga que la mejor propuesta educativa para un alumno determinado es la de un CEE, sino que deben DEMOSTRAR (lo cual va mucho más allá que el simple hecho de decir) qué medidas educativas han venido tomando hasta el momento, y por qué no han utilizado otras posibles. Los informes psicopedagógicos que se sustentan únicamente en una descripción estigmatizadora del alumno para justificar un cambio de escolarización han perdido el valor que tuvieron hasta hace poco para ello. Y las evaluaciones psicopedagógicas deben profundizar en las medidas educativas tomadas, en la intervención realizada, para poder modificar lo necesario y reorientar la intervención. En definitiva , se debe demostrar que se han agotado todas las medidas posibles dentro del entorno ordinario, lo cual y desde nuestro punto de vista y por nuestra experiencia podemos decir que nunca y en ningún caso lo podrán demostrar, ya que si realmente se proporcionaran los ajustes razonables ajustados a las necesidades del alumno difícilmente podría hablarse de un fracaso en el proceso. (...) No debe entenderse la inclusión como un proceso que debe tender a “igualar” al alumno con diversidad funcional respecto a sus iguales, en el sentido que los hitos que éste consiga no tienen por qué coincidir con los de aquellos. No se puede comparar ni cuantitativa ni cualitativamente la forma de funcionar de dicho alumno con la de ningún otro, y que el hecho de que las diferencias entre ellos sean manifiestas no implica una mala inclusión o dificultad para participar sino una realidad que debe estar presente en convivencia y en los diferentes contextos escolares. (...) Queda claro que los recursos que se utilizan en los CEE también pueden utilizarse en los centros ordinarios sin que constituyan una desproporcionalidad en los ajustes. La no utilización de dichos recursos para dirigir al alumno a un CEE no demuestra de ninguna forma que éstos sean desproporcionados o no aplicables en los entornos ordinarios." (Carme Fernández Oliva, Fundació Gerard, 29-7-2016)
No hace mucho, una orientadora educativa, María José Gómez Corell, compartía en redes y
en el blog Colectivo Orienta su opinión sobre este tipo de casos.
"Hay que visibilizar el daño que hacemos al alumnado al propiciar, a través de la evaluación psicopedagógica, la segregación del alumnado. Salir del aula a apoyos, a aulas “especiales”, a programas aparte de sus compañeros, etc. (...) Estamos arruinándoles, si no la vida, sí la escolaridad. Lo hacemos pensando que ayudamos, pero tenemos que ser conscientes, “ver” que, en muchos casos, los orientadores no estamos sirviendo de mucha ayuda. (...) En eso estamos, tratando de que mis prácticas como orientadora favorezcan la inclusión y no todo lo contrario." (María José Gómez Corell, 30-5-2016)
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